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Identificación de las etapas y productos que se deben tener en cuenta para la revisión del plan de ordenamiento.
1 | Seguimiento y Evaluación2 | Diagnóstico3 | Formulación4 | ImplementaciónSeguimiento y evaluación¿Cómo se materializa la etapa de seguimiento y evaluación del POT?¿Cuál es la relación entre el expediente municipal y el documento de seguimiento y...El seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se desarrolla de manera paralela a la implementación y ejecución del POT, es decir, después de su adopción y durante toda la vigencia del mismo y se materializa a partir de la elaboración de un documento...
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Dimensión Institucional¿Cómo se analiza la dimensión institucional?Este análisis busca caracterizar e identificar las fortalezas y las posibles debilidades institucionales para adelantar la futura implementación del POT. En su desarrollo se deben considerar como mínimo los siguientes análisis:
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Dimensión funcional¿Cómo se analiza la dimensión funcional?El objetivo de este análisis es la identificación de los temas estratégicos y prioritarios para el ordenamiento del territorio, así como los elementos e infraestructuras que resultan fundamentales para su integración e interrelación con otros...
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Dimensión Socio-Cultural¿Cómo se analiza la dimensión socio-cultural?El objetivo de esta dimensión es el análisis y caracterización de las dinámicas poblacionales y de ocupación del territorio y de las condiciones de vida de los distintos grupos poblacionales que conviven al interior del mismo. Para el...
El grupo de Atención al Usuario tiene por objetivo brindar de manera eficiente, oportuna y eficaz atención a los usuarios del Ministerio, para satisfacer sus necesidades de información o trámites en relación con los temas de su competencia, a través de los diferentes canales de atención.
Para cumplir con este objetivo y garantizar la claridad y calidad en este proceso, se realiza un seguimiento por parte de los funcionarios y...
La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda convoca a los Establecimientos de Crédito, a inscribirse para adelantar el trámite de designación del representante de los Establecimientos de Crédito ante el Consejo Superior de Vivienda, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley 546 de 1999 y el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
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