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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
002552

Concepto 002552 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
022567

Concepto 002567 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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002768

Concepto 002768 del 21 de Noviembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto.

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002156

Concepto 002156 del 10 de Octubre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata.

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001978

Concepto 001978 del 21 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto.

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000408

Concepto 000408 del 20 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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001204

Concepto 001204 del 5 de Agosto de 1994 sobre Procedencia de la Acción de Nulidad

La Acción de Nulidad solamente procede en contra de los Actos Administrativos presentes mediante los cuales se expide, modifica o cancela una licencia, autorización o permiso, una vez se haya notificado la decisión debidamente. Por lo anterior, no es procedente que tal acción se ejerza sobre aquellos Actos Administrativos que puedan existir en un futuro.

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001290

Concepto 001290 del 16 de Agosto de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Con la entrada en vigencia del nuevo régimen de las Corporaciones Autónomas Regionales queda sin fundamento jurídico el Acuerdo 022 de 1993 y su Resolución aprobatoria 142 de 1993 proferida por el INDERENA la cual, delega en la CVC por el término de cinco años la administración y manejo de los recursos naturales renovables en la parte baja de Cuenca Hidrográfica del Río Dagua. Por lo cual, la Corporación queda sujeta a los términos establecidos en el régimen de transición del Art. 33 de la Ley 99 de 1993 y el Art. 1 del Decreto Reglamentario 632 de 1994 para que puedan asumir las funciones y ajustarse a la estructura administrativa, técnica y financiera con el fin de atender las nuevas competencias.

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000395

Concepto 000395 del 21 de Julio de 1994 sobre Consultas ante el Consejo de Estado

Le corresponde al Consejo de Estado actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos propios de la administración, por lo tanto, no es procedente solicitar la interpretación de una norma constitucional, ya que el órgano competente para el efecto es la Corte Constitucional a quien le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política.

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000000

Concepto 000000 del 15 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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000000

Concepto 000000 del 25 de Octubre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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000002

Concepto 000002 del Año 1994. Sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata.

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Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18