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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
000225

Concepto 000225 del 20 de Marzo de 1997 sobre el Derecho a gozar de un ambiente sano

De acuerdo al Art. 79 de la C.P, toda persona puede tener acceso a la información que dispongan las autoridades sobre el medio ambiente, incluida la información sobre el desempeño de las industrias en materia ambiental. Sin embargo, se exceptúa aquella a la cual la Constitución o la Ley les ha otorgado carácter confidencial o que tengan relación con la defensa o seguridad nacional. Igualmente, el acceso a la información que reposa en las entidades públicas, no es permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la Intimidad y al Buen Nombre consagrado en el Art. 15 Ibídem.

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000401

Concepto 000401 del 15 de Julio de 1997 sobre Reconocimiento de Intereses por mora a los contratistas

De conformidad con el Art. 5 y el Num. 8 del Art. 4 de la Ley 80 de 1993, es obligación de la entidad pública contratante, reconocer a los contratistas intereses moratorios cuando existe mora en el pago, así éstos no se hubieren pactado en el respectivo contrato, caso en el cual, su tasa será equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

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000044

Concepto 000044 del 27 de Enero de 1997 sobre Celebración de contratos de consultoría

Para la celebración de los contratos de consultoría se debe certificar que no existe personal de planta en la entidad que pueda desarrollar la labor a contratar, evento en el cual no podría celebrarse dicho contrato. Por otro lado, el contratista que haya celebrado dos contratos con una misma entidad no está incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna, siempre que no se trate de un mismo objeto contractual o tenga algún interés en los mismos, lo cual implicaría un fraccionamiento, atentatorio del deber de selección objetiva consagrado en el Estatuto de Contratación.

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002180

Concepto 002180 del Año 1996 sobre Protección Penal a los Recursos Naturales

Cuando se presenta un daño en un bosque cultivado, no se podrá imponer la sanción contemplada en el Art. 246 del C.P (Decreto Ley 100 de 1980), pues se trata de una norma en blanco que establece el delito de "Daño a los Recursos Naturales", el cual debe entenderse como aquel que no ha recibido la acción directa e intencional del hombre con el ánimo de modificarlo, sino que se deberá imponer la sanción establecida en el Art. 370 Ibídem, referente al delito de daño en bien ajeno.

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001979

Concepto 001979 del 16 de Octubre de 1996 sobre Transición Normativa

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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000577

Concepto 000577 del 20 de Marzo de 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Con la nueva organización del Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, las entidades deben realizar la respectiva entrega de funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales en los plazos otorgados para el efecto, por lo tanto, no hay lugar a la suspensión de funciones de las entidades encargadas, so pretexto, del volumen de trabajo adquirido por el proceso de reestructuración, lo que generaría el incumplimiento de los fines esenciales del Estado y como concecuencia la paralización del servicio público a cargo de la Administración causando perjuicios a los particulares.

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000589

Concepto 000589 del 20 de Noviembre de 1996 sobre Facultades de los Contratistas

Los documentos producidos por los contratistas relativos a la asesoría, elaboración de estudios que se originen con ocasión a la ejecución de su objeto contractual, sólo revisten el carácter oficial, cuando su elaboración esté específicamente atribuida a dicho contratista dentro de sus obligaciones y de otra parte, cuando no invada funciones y competencias que la ley ha asignado a determinados servidores públicos. Por otro lado, ningún contratista puede ser objeto de delegación para que represente al Ministerio, por cuanto tal facultad le corresponde al Ministro en cualquier instancia, pudiendo delegar en un funcionario del nivel directivo o asesor tal función, lo cual sólo puede hacerse mediante ley o un acto administrativo cuando la ley así lo permite, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 1868 de 1994.

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000717

Concepto 000717 del año 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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000131

Concepto 000131 del 17 de Enero de 1996 sobre Vigencia de los Actos Administrativos

a Concesión otorgada por el INDERENA mediante Resolución 055 de 1985, tiene un término de vigencia de 5 años, al cabo de los cuales los derechos emanados de ese acto administrativo prescriben y no pueden alegarse para obtener los beneficios concedidos, así éstos no se ejerzan en el término establecido.

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000222

Concepto 000222 del 31 de Enero de 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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013136

Concepto 013136 del 24 de Octubre de 1995 sobre Agotamiento de la Via Gubernativa

La persona afectada por una decisión de la administración puede interponer los recursos de reposición, apelación y queja; una vez decidida la controversia, la decisión que se profiera al respecto no es susceptible de ningun recurso, por cuanto la ley así lo ha previsto y la administración no puede estar sujeta a la voluntad del administrado, extralimitándose en sus propias funciones.

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014115

Concepto 014115 del 10 de Noviembre de 1995. Apliación Acuerdo

Hasta tanto CORPOAMAZONIA no expida su propio reglamento de aprovechamiento forestal para la totalidad del área que comprende su jurisdicción, se seguirá aplicando el Acuerdo 022 de 1992 expedido por la antigua Corporación Autónoma Regional del Putumayo para el territorio que cubría su jurisdicción y para el territorio restante, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 029 de 1975 expedido por el INDERENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Decreto 632 de 1994.

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015464

Concepto 015464 del 4 de Diciembre de 1995 sobre competencia de las autoridades ambientales con la entrada en vigencia de l

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la competencia del M.M.A para el otorgamiento de Licencia Ambiental en materia de minería.

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006139

Concepto 006139 del 23 de Junio de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata. Adicionalmente, este concepto también hace referencia al Otorgamiento del Título Minero.

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001412

Concepto 001412 del 13 de Octubre de 1995 sobre Naturaleza del Contrato de Compraventa

La instalación de microcomputadores software y el plan de soporte de hardware no configuran el objeto del Contrato de Suministro, por cuanto la naturaleza de estos bienes no implica la necesidad de prestaciones periódicas o continuadas, como lo establece el Art. 968 del C.Co; a diferencia del Contrato de Compraventa, que si bien puede pactarse con entregas parciales y periódicas, no es necesario obtener continuamente los bienes adquiridos, sino que su escencia radica en la transferencia de la propiedad y la entrega de una contraprestación en dinero por parte del comprador.

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001627

Concepto 001627 del 7 de Noviembre de 1995 sobre Contratación Pública

En un proceso de contratación pública no es procedente que el Jefe o representante de la Entidad Estatal delegue en un particular la dirección del Proceso Licitatorio, ni mucho menos delegarlo en un "Jurado" establecido para el efecto, ya que tal función sólo puede ser delegada en un Funcionario del Nivel Directivo o Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.

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001394

Concepto 001394 del 10 de Octubre de 1994 sobre Contratación Estatal

En un proceso de selección de un contratista a través de Licitación Pública no es procedente entregar un Anticipo al contratista seleccionado, ya que el Estado no puede entregar dineros a los particulares sin cargo a un acto o contrato debidamente firmado, perfeccionado y con el lleno de los requisitos de ejecución, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

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00301

Concepto 000301 del 6 de Febrero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Conforme al Art. 1 del Decreto 632 de 1994 las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola hasta tanto se conforme la nueva estructura del SINA, salvo en aquellas materias que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A, es decir, aquellos casos enlistado en el Art. 52 de la Ley 99 de 1993. En consecuencia, si se otorgó Licencia Ambiental por el Inderena, entidad facultada para el efecto, y la actividad era de aquellas que le corresponde conocer de manera privativa al Ministerio, la Resolución por la cual se otorgó la Licencia Ambiental deberá revocarse por ser ilegal por falta de competencia; sin perjuicio, de las medidas que debe adelantar el solicitante para evitar la degradación al medio ambiente y la facultad del M.M.A para ordenar la suspensión de las actividades, en virtud del principio de precausión. (Transición de la Ley 99 de 1993)

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000015

Concepto 000015 del 4 de Enero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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016558

Concepto 016558 del 27 de Diciembre de 1995 sobre Transición Normatividad

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la imposición de medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental.

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Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18