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Planes Estratégicos

Modificado el Jue, 22/10/2020 - 19:01

Planeación y Seguimiento

La Planeación es la toma de decisiones basadas en conocimiento previo para controlar las acciones presentes, encaminadas al logro de un objetivo deseado y satisfactorio, y prever sus consecuencias futuras.

Al planear se trazan políticas y planes, programas y proyectos para fijar dentro de ellos la acción futura. Por esto, la planeación hace más eficiente y eficaz la acción del Estado como agente promotor de la dinámica del Desarrollo y optimiza el gasto público.


La planeación en Colombia

En Colombia, el proceso de planeación y seguimiento en las entidades públicas se ha establecido en la Constitución Política: Título XII "DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA" Capítulo II "DE LOS PLANES DE DESARROLLO", y reglamentado mediante: la  Ley 152 de 1994  "Por la cual se establece la Ley Organicadel Plan Nacional de Desarrollo"; la  Ley 872 de 2003"Por la cual se crea el Sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios"; y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación".

  • El Presidente de la República, máximo orientador de la planeación nacional.
  • Consejo Nacional de Política Social y Económica (CONPES) y el CONPES Social.
  • Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la Secretaría del CONPES; desarrollará las orientaciones acerca de la planeación impartidas por el Presidente de la República; y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales y, las regiones administrativas y de planificación.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.
  • Los demás ministerios y departamentos administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

Instancias nacionales de planeación

  • El Congreso de la República.
  • El Consejo Nacional de Planeación (Artículo 9): convocado por el Gobierno a conformarse, una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo; estará integrado por personas designadas por el Presidente de la República, de acuerdo con las listas que presentan las autoridades y organizaciones, según la reglamentación específica para la designación.

Con la expedición de la Directiva Presidencial No.10 se establece la obligatoriedad de formular los Planes Indicativos Cuatrienales para cada Sector y para cada entidad que incluyen las metas programas en el Plan Nacional de Desarrollo para los cuales el sector y la entidad tienen competencia. Así mismo la normatividad establece la necesidad de que las entidades formulen planes de acción anual.

A nivel sectorial el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la red institucional, tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. (Decreto 3571 - 2011)​