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Viceministerio de Vivienda

Funciones Viceministerio de Vivienda

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Son funciones del Viceministerio de Vivienda, las siguientes:
 

  • Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.
  • Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
  • Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
  • Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.
  • Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.
  • Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.
  • Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbano y desarrollo urbano y territorial.
  • Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.
  • Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.
  • Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de Vivienda y Desarrollo Urbano y Territorial.
  • Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo urbano y territorial.
  • Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
  • Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.
  • Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
  • Coordinar y articular la política de vivienda rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades territoriales, cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de su ejecución.
  • Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
    Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  • Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Crédito para Vivienda del FNA

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El crédito de vivienda del Fondo Nacional de Ahorro lo puede destinar para:

  • Compra de Vivienda Nueva (Financiación hasta el 80% del valor comercial).
  • Compra de Vivienda Usada (Financiación hasta el 70% del valor comercial).
  • Construcción Individual de Vivienda.
  • Liberación de Gravamen Hipotecario.
  • Mejora: 
                a) Remodelación o reparaciones locativas.
                b) Reforzamiento estructural de vivienda.
Empiece a disfrutar de los siguientes beneficios de la formula que le dicen Sí a todos los que quieren tener casa propia.​

Afiliados por Administración de Cesantías.

  • Ningún trámite tiene costo.
  • No se imponen sanciones por prepagos totales o parciales del crédito.
  • No se requieren codeudores.
  • Tasas de interés personalizadas y competitivas.
  • No se requiere historial crediticio.
  • Utilización del subsidio de vivienda (otorgados por la caja de compesación)
  • Seguro solidario, auxilio funerario y seguro de desempleo (Exclusivo FNA)*

Afiliados por Ahorro Voluntario Contractual (AVC)

  • El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los créditos aprobados para los afiliados cuyos ingresos no superen dos (SMLV).
  • No se imponen sanciones por prepagos totales o parciales del crédito.
  • Tasa de interés competitivas.
  • No se requiere historial crediticio.
  • Benificios tributarios.
  • Seguro de vida e incendio grupo deudores.
  • Seguro desempleo (únicamente para dependientes o subordinados)*
  • Utilización del subsidio de vivienda (otrogado por la caja de compensación)

Estimulos de Ahorro

  • Para aquellos ahorradores que cumplieron con la cuota pactada en el contrato de AVC de manera oportuna y mantengan al día su obligación.
  • Para las personas que con posterioridad al otorgamiento del crédito hipotecario continúen ahorrando una suma igual o superior a la inicialmente pactada en el contrato de AVC. 
     

*Aplican condiciones y requisitos

Convocatorias de Vivienda