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Amparo de perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se adquiere con subsidios familiares de vivienda

Resumen

Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales a cargo del constructor o enajenador de vivienda nueva contenida en los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016.

Resumen una linea
Artículo 2.2.6.7.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, define amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se adquiere total o parcialmente con subsidios familiares.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2024EE0042262
Radicado de Entrada
2024ER0058049
Modificado el Mié, 21/08/2024 - 20:57