Que los gestores comunitarios puedan acceder a un subsidio para el descuento en la tarifa de los usuarios cuando no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.
Para el trámite en línea ingrese a: Otorgamiento de subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto
Para el trámite en línea ingrese a: Formulario para la autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o, proyectos de inversión
Para el trámite en línea ingrese a: Formulario cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT – INURBE con vocación de uso público
Obtener resolución que cancela el gravámen o limitación al derecho de dominio
Para el trámite en línea ingrese a: Formulario para trámite de cancelación de gravámentes
Obtener autorización para retirar los recursos depositados en una cuenta de ahorro programado, siempre y cuando el ciudadano no sea afiliado a una caja de compensación familiar, postulado ni beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con alguna de las entidades.
Para el trámite en línea ingrese a: Formulario de Movilizaciones
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, podrá tramitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsidios hasta por doce (12) periodos, cuando la facturación sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturación sea bimestral, sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se solicitó y tramitó el giro directo, limitación impuesta por el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Titulo 5, del Capitulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015.
Obtener el aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se reintegra y que constituye un complemento para facilitar la compra de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. NOTA: El subsidio familiar de vivienda de interés social urbana otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, solo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social.