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Aplicación artículo 17 Ley 1537 de 2012 – Proyectos de vivienda de interés prioritario financiados por el Gobierno nacional.

Resumen

El beneficio contenido en el artículo 17 de la Ley 1537 de 2012, es aplicable a las viviendas de interés prioritario en el marco del subsidio familiar de vivienda en especie (gratuita) reglamentado en los artículos 2.1.1.2.1.1.1 al 2.1.1.2.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, lo que implica que el Gobierno nacional realice financiación total o parcial, según si la entidad territorial realizó aportes en bienes o recursos para la ejecución del proyecto de vivienda. 

Resumen una linea
Los beneficios aplican indistintamente del porcentaje de participación del Gobierno nacional en la financiación de los proyectos de vivienda de interés prioritario.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2025EE0036535
Radicado de Entrada
2025ER0070065
Modificado el Mar, 29/07/2025 - 08:05