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Aplicación artículo 22 de la Ley 675 de 2001 .

Resumen

Los parqueaderos de visitantes son bienes comunes de uso general y que deben ser utilizados para tal fin. Se evidencia en el artículo 22 de la Ley 675 de 2001 que los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Resumen una linea
Bienes de uso común y uso exclusivo.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2025EE0039933
Radicado de Entrada
2025ER0080891
Modificado el Mar, 15/07/2025 - 11:00