Resumen
Para la celebración de los contratos de consultoría se debe certificar que no existe personal de planta en la entidad que pueda desarrollar la labor a contratar, evento en el cual no podría celebrarse dicho contrato. Por otro lado, el contratista que haya celebrado dos contratos con una misma entidad no está incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna, siempre que no se trate de un mismo objeto contractual o tenga algún interés en los mismos, lo cual implicaría un fraccionamiento, atentatorio del deber de selección objetiva consagrado en el Estatuto de Contratación.
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Otros temas
Número
000044
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24