Resumen
De conformidad con el Art. 5 y el Num. 8 del Art. 4 de la Ley 80 de 1993, es obligación de la entidad pública contratante, reconocer a los contratistas intereses moratorios cuando existe mora en el pago, así éstos no se hubieren pactado en el respectivo contrato, caso en el cual, su tasa será equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
Resumen una linea
Otros temas
Número
000401
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24