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Concepto 000577 del 20 de Marzo de 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Resumen

Con la nueva organización del Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, las entidades deben realizar la respectiva entrega de funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales en los plazos otorgados para el efecto, por lo tanto, no hay lugar a la suspensión de funciones de las entidades encargadas, so pretexto, del volumen de trabajo adquirido por el proceso de reestructuración, lo que generaría el incumplimiento de los fines esenciales del Estado y como concecuencia la paralización del servicio público a cargo de la Administración causando perjuicios a los particulares.

Resumen una linea
Otros temas
Número
000577
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24