Resumen
Con la nueva organización del Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, las entidades deben realizar la respectiva entrega de funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales en los plazos otorgados para el efecto, por lo tanto, no hay lugar a la suspensión de funciones de las entidades encargadas, so pretexto, del volumen de trabajo adquirido por el proceso de reestructuración, lo que generaría el incumplimiento de los fines esenciales del Estado y como concecuencia la paralización del servicio público a cargo de la Administración causando perjuicios a los particulares.
Resumen una linea
Otros temas
Número
000577
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24