Los documentos producidos por los contratistas relativos a la asesoría, elaboración de estudios que se originen con ocasión a la ejecución de su objeto contractual, sólo revisten el carácter oficial, cuando su elaboración esté específicamente atribuida a dicho contratista dentro de sus obligaciones y de otra parte, cuando no invada funciones y competencias que la ley ha asignado a determinados servidores públicos. Por otro lado, ningún contratista puede ser objeto de delegación para que represente al Ministerio, por cuanto tal facultad le corresponde al Ministro en cualquier instancia, pudiendo delegar en un funcionario del nivel directivo o asesor tal función, lo cual sólo puede hacerse mediante ley o un acto administrativo cuando la ley así lo permite, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 1868 de 1994.
