Resumen
La persona que realiza determinada actividad para el Estado mediante un contrato de prestación de servicios no puede ser sujeto disciplinable, por cuanto no existe una subordinación jerárquica de una parte frente a la otra; por lo cual sus obligaciones son aquellas que se derivan del contrato y de la ley contractual y por ende a ellas estará sujeta su incumplimiento.
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Número
000784
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24