Resumen
En un proceso de selección de un contratista a través de Licitación Pública no es procedente entregar un Anticipo al contratista seleccionado, ya que el Estado no puede entregar dineros a los particulares sin cargo a un acto o contrato debidamente firmado, perfeccionado y con el lleno de los requisitos de ejecución, de conformidad con la Ley 80 de 1993.
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Número
001394
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24