Resumen
En un proceso de contratación pública no es procedente que el Jefe o representante de la Entidad Estatal delegue en un particular la dirección del Proceso Licitatorio, ni mucho menos delegarlo en un "Jurado" establecido para el efecto, ya que tal función sólo puede ser delegada en un Funcionario del Nivel Directivo o Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.
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Número
001627
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24