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Concepto 002180 del Año 1996 sobre Protección Penal a los Recursos Naturales

Resumen

Cuando se presenta un daño en un bosque cultivado, no se podrá imponer la sanción contemplada en el Art. 246 del C.P (Decreto Ley 100 de 1980), pues se trata de una norma en blanco que establece el delito de "Daño a los Recursos Naturales", el cual debe entenderse como aquel que no ha recibido la acción directa e intencional del hombre con el ánimo de modificarlo, sino que se deberá imponer la sanción establecida en el Art. 370 Ibídem, referente al delito de daño en bien ajeno.

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Número
002180
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24