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Concepto 002901 del 20 de febrero de 2009. Alcance jurídico de la expresión Planes Parciales

Resumen

Las áreas colindantes con el predio o predios que se pretenda desarrollar sin plan parcial debe colindar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes. Se considera que todas la áreas que colinden con el predio a desarrollar debe contar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes, esto es que no hayan sido revocadas o cuya vigencia haya expirado en los términos del artículo 41 del decreto 564 de 2006.

Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
002901
Temática Histórica
Ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24