A la luz de la legislación ambiental vigente, las actividades de edición e impresión y reproducción de grabaciones no están contempladas en los eventos previstos en el Decreto 1220 de 2004 (licencia ambiental) ni en el Decreto 948 de 1996 ni en la resolución 619 de 1997 (permisos de emisiones). En cuanto al permiso de vertimientos (Decreto 1594 de 1984), si en el desarrollo de la actividad de impresión y edición se arrojan aguas residuales a los cuerpos de agua o al alcantarillado se requerirá de dicho permiso y por ende de la constitución del Departamento de Gestión Ambiental. Si por el contrario, no se realizan vertimientos, al no requerirse ni licencia ambiental ni permiso de emisiones, la obligación de constituir el mencionado Departamento no lo cobijaría.
