Resumen
Para determinar el coeficiente de copropiedad se debe tener en cuenta el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del Edificio o Conjunto, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, los depósitos que correspondan a un área común y que estén siendo ocupados por los copropietarios desde la construcción del edifico, no podrán ser objeto de la determinación del coeficiente, por no corresponder al área privada.
Resumen una linea
Vivienda
Número
010153
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24