Resumen
Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995). Sin embargo, el Curador como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación. (Concepto 26 de julio de 2006 - Radicación 1758 - Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - C.P. Gustavo Aponte Santos).
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
012097
Temática Histórica
Curadores Urbanos
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24