Resumen
El artículo 78 de la Ley 1151 de 2007 establece que en los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelo urbano sin plan parcial, deben determinarse los porcentajes de suelos que deban destinarse al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritaria, los cuales no podrán ser inferiores a 25% para VIS y 15% para VIP en aquellos municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes y municipios localizados en el área de influencia de los municipios o distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes.
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
012889
Temática Histórica
Ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24