Resumen
Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la competencia del M.M.A para el otorgamiento de Licencia Ambiental en materia de minería.
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Número
015464
Temática Histórica
Planes departamentales de agua
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24