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Concepto 017179 del 20 de Marzo de 2009. Cobro Cuota de Administración por Constructor

Resumen

El constructor tiene la facultad de ejercer el cargo de administrador de manera provisional y por consiguiente cobrar la cuota de administración tendiente a sufragar los gastos de administración provisional y prestación de servicios comunes prestados a los propietarios de unidades privadas, siempre que la construcción y enajenación de los bienes representen por lo menos el 51% del coeficiente de copropiedad y hasta tanto se nombre el administrador definitivo por parte de la Asamblea General, de conformidad con el Art. 75 de la ley 675 de 2001.

Resumen una linea
Vivienda
Número
017179
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24