Resumen
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben ceñirse a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, independientemente del estrato, tipo de inmueble o si este de interés social. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, deben estar precedidas de un estudio por parte del Consejo de Administración, conforme al presupuesto que se fije anualmente; el incumplimiento del pago convella al cobro judicial de las mismas.
Archivo
Resumen una linea
Vivienda
Número
022249
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24