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Concepto 024877 del 4 de marzo de 2010- Regimen de propiedad horizontal

Resumen

De acuerdo al artículo 47 y la Ley 675 de 2001, le corresponde al Presidente de la Asamblea firmar junto con el Secretario de la misma, la respectiva acta de la reunión, por su parte el paragrafo1º del artículo 50 de la citada ley, dispone que para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando éste no exista, el presidente de la asamblea general. Por lo anterior las funciones que cumple el presidente de una Asamblea General de Copropietarios, el cual es elegido por la Asamblea dentro de sus miembros, para que dirija la reunión como es el caso consultado, están dadas por la Ley 675 de 2001 y no pueden ser asumidas por un funcionario público de la Alcaldía o Inspector de Policía, por cuanto dentro de las funciones asignadas a dichos funcionarios no se encuentra presidir las reuniones de las asambleas de copropietarios.

Resumen una linea
Vivienda
Número
024877
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24