Resumen
El índice de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano es de hasta el 30 % del área del predio o predios que conformen la unidad mínima de actuación, así de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones municipales y distritales determinarán las cesiones obligatorias que los propietarios de los inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público. En los planos que acompañan la licenciase hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
025093
Temática Histórica
Ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24