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Concepto 026218 del 9 de marzo de 2009 - Expropiación

Resumen

La Ley 388 de 1997, modificatoria de la Ley 9 de 1989, estableció en el literal e) del artículo 58 que la adquisición de inmuebles para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo es uno de los casos considerados de utilidad pública e interés social para efectos de decretar su expropiación. En cuanto a las entidades competentes para adelantar el trámite, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta a las sociedades de economía mixta asimiladas a las empresas industriales y comerciales del Estado (es decir cuando la participación estatal sea mayoritaria) a adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación los bienes para las actividades declaradas como de utilidad pública o de interés social.

Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
026218
Temática Histórica
Expropiación
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24