De acuerdo al artículo 38 de la Ley 675 de 2001 corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. Se considera que si los módulos de contribución no se especificaron en el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto o edificio mixto o comercial, este asunto es objeto de reforma del reglamento con el fin de incluirlos en éste. En cuanto a los mecanismos de solución de conflictos, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal, el artículo 58 de la ley en mención, señala que se puede acudir al Comité de Convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.
