Las unidades inmobiliarias cerradas quedaron sin piso jurídico con la declaratoria de inexequibilidad del inciso 3° del artículo 64 de la Ley 675 de 2001 , por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-265 de 2002, MP Manuel José Cepeda; señalando la Corte que: ?El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso común?. De acuerdo con lo expresado por la Corte, se puede establecer que existe un amparo constitucional sobre el espacio público no pudiendo existir ningún tipo de ocupación del mismo (que para el caso, con la constitución de unidades inmobiliarias cerradas siempre existe una ocupación del espacio público); a contrario sensu, se estaría cometiendo un acto ilegal al permitir que se ocupen o invadan bienes de uso público.
