Resumen
En atención a lo enunciado, se puede afirmar que la asamblea general de propietarios es el órgano que determina las compensaciones económicas por el uso exclusivo de los bienes comunes asignados a los propietarios de unidades privadas. Cualquier determinación en contrario que se establezca en el reglamento de propiedad horizontal quebrantaría lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 675 de 2001, debido a que "En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta Ley y, en tal caso, se entenderán no escrita".
Resumen una linea
Vivienda
Número
029824
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24