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Concepto 051836 del 14 de julio de 2009. Pronunciamiento de las autoridades competentes sobre solicitudes de licencias urba

Resumen

Según lo señalado en los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 564 de 2006, las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
051836
Temática Histórica
Licencias urbanística
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24