Resumen
Según lo señalado en los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 564 de 2006, las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
051836
Temática Histórica
Licencias urbanística
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24