Resumen
El régimen de propiedad horizontal al establecer lo referente a la convocatoria a asamblea general de propietarios contempló la posibilidad de una segunda convocatoria, si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, según lo establecido por el artículo 41 de la Ley 675 de 2001. Adicionalmente, la asamblea ordinaria es convocada por el administrador y la asamblea extraordinaria se realiza "por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.", conforme a lo preceptuado por el artículo 39 ibídem.
Resumen una linea
Vivienda
Número
064042
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24