Resumen
La ley 675 de 2001 no estableció ninguna autoridad específica que regule la gestión de las empresas administradoras de la propiedad horizontal, por cuanto le corresponde a los copropietarios como responsables directos o indirectos del nombramiento de los órganos de la administración conformados, ejercer el control y vigilancia. Por lo anterior, cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre copropietarios, la empresa administradora o los órganos de administración, podrán acudir al comité de convivencia, a los mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente, de conformidad con el artículo 58 Ibídem.
Archivo
Resumen una linea
Vivienda
Número
067878
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24