Resumen
La asamblea general de propietarios sólo se admiten con voz y voto o plenitud de sus derechos, a los propietarios de bienes privados de la respectiva propiedad horizontal.No obstante lo anterior, es facultativo de la asamblea general de propietarios acordar si se deben aplicar las sanciones por no asistencia a las reuniones, cuando el propietario del bien ha fallecido y no se ha dado apertura al proceso de sucesión.
Resumen una linea
Vivienda
Número
068702
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24