Resumen
"Se puede afirmar que cuando los parqueaderos son bienes de uso común, el área de los mismos debe estar determinada en la escritura de constitución de la propiedad horizontal, para dar cumplimiento a los requerimientos urbanísticos.No obstante lo anterior, si la copropiedad desea cambiar el área de los bienes comunes (parqueaderos) establecida en el reglamento de propiedad horizontal, deberá ser una decisión adoptada por mayoría calificada, como se consagra en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
Resumen una linea
Vivienda
Número
069970
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24