En principio la retención en la fuente puede ser sobre cualquiera de los tributos del orden nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes tributos: 1- Tributos del orden nacional: Renta y complementarios, Impuesto de Valor Agregado ó IVA, Timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Remesas, Venta de Activos Fijos; 2- Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre otros. Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente ante la DIAN, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción municipal ante la Tesorería, por tratarse de un impuesto local.
