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Concepto 071531 del 21 de junio de 2010. Retención en la Fuente por ICA en la Propiedad Horizontal

Resumen

En principio la retención en la fuente puede ser sobre cualquiera de los tributos del orden nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes tributos: 1- Tributos del orden nacional: Renta y complementarios, Impuesto de Valor Agregado ó IVA, Timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Remesas, Venta de Activos Fijos; 2- Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre otros. Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente ante la DIAN, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción municipal ante la Tesorería, por tratarse de un impuesto local.

Resumen una linea
Vivienda
Número
071531
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24