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Concepto 071921 del 18 de junio de 2010. Enajenación Áreas Comunes y Expropiación Administrativa

Resumen

Para efectuar la enajenación de un bien común se debe adelantar la desafectación de dicho bien y posteriormente la respectiva reforma al reglamento de propiedad horizontal; para lo cual estas decisiones deberán ser adoptadas por la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, salvo en los casos previstos en el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 675 de 2001.Respecto a la expropiación administrativa, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 9 y siguientes de la Ley 9 de 1989, en concordancia con el artículo 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Resumen una linea
Vivienda
Número
071921
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24