En consecuencia, la certificación de que trata el artículo 8 del Decreto 2742 de 2008, estaba dirigida a la declaratoria de prescripción de vivienda de interés social por parte del notario, facultad que fue declarada inexequible, por lo que la reglamentación de dicho procedimiento ha perdido su fuerza ejecutoria . Por lo mismo, considerando que el ámbito de aplicación de la Ley 1183 de 2008 se circunscribe a los inmuebles ubicados en el perímetro urbano, y que el artículo 2 del Decreto 2742 de 2008 es especial en el sentido de reglamentar lo relativo a la declaración de posesión, y que éste dispone que la autoridad de planeación de la entidad territorial es quien debe certificar que el bien no se encuentra en zonas de protección ambiental, este Ministerio reitera su falta de competencia para expedir la aludida certificación.
