Resumen
Los coeficientes se deben calcular midiendo el área privada construida en relación con el área privada total (incluyendo el área privada no construida) del edificio o conjunto.De otra parte, en lo que respecta al área privada construida, el numeral 2° del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 , la define como "la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar", lo que lleva a incluir elementos como piscinas, caballerizas, galpones, entre otros; siempre y cuando se enmarquen dentro de la definición transcrita.
Archivo
Resumen una linea
Vivienda
Número
082369
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24