Resumen
Se considera que es viable que el titular de la licencia urbanística renuncie de manera expresa y escrita, al derecho conferido en la misma y en consecuencia, corresponderá al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente de expedir dichas licencias, proceder a la revocatoria de la licencia urbanística concedida, con fundamento en lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo y siguiendo el procedimiento del artículo 74 del mismo código y, comunicar dicha actuación a las demás curadurías urbanas y demás autoridades municipales o distritales.
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
098682
Temática Histórica
Curadores urbanos
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24