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Concepto 107840 del 24 de septiembre de 2009. solución de conflictos

Resumen

En primera instancia, hay que aclarar que la suscripción del contrato de vinculación con el administrador lo debe realizar el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 . En segundo lugar, para poder ostentar la representación legal de la PH, se deben inscribir los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal, para el caso el contrato de vinculación del administrador, ante el funcionario competente de la correspondiente Alcaldía Municipal o Distrital , quien es el ente encargado de expedir la respectiva Certificación sobre la Existencia y Representación Legal de la PH; inscripción que debe ser realizada por el mismo administrador.

Resumen una linea
Vivienda
Número
107840
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24