La obligación de la presentación personal de los recursos en vía gubernativa se encuentra establecida por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo ; en virtud de lo cual las Cajas de Compensación Familiar tienen la competencia de recibir y hacer la presentación personal a los recursos presentados contra los actos administrativos proferidos por Fonvivienda , siendo una de las directrices establecidas por el Reglamento Interno en el Capítulo II, numeral 3.12. Aunado a lo anterior, la presentación personal es un hecho intuito persone que puede ser efectuada única y exclusivamente por el recurrente o su apoderado debidamente constituido, con la finalidad de que la administración tenga certeza respecto a la legitimación por activa del sujeto que esta impugnando sus decisiones. Adicionalmente, el incumplimiento de este requisito conlleva el rechazo del recurso según lo establecido por el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.
