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Concepto 136958 del 12 de enero de 2009. Retención a gravámenes realizados por las alcaldías municipales

Resumen

Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica sobre si los dineros del subsidio familiar de vivienda pueden o no ser objeto de gravámenes del orden municipal. los oferentes pueden solicitar el desembolso de los dineros del subsidio familiar de vivienda en los términos y condiciones del artículo 49 del decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 1º del decreto 1650 de 2007 y el articulo 50 del decreto 975 modificado por el articulo 5º del decreto 3169 de 2004 y por el articulo 2º del decreto 1650 de 2007, ya sea en la modalidad de giro contra escritura según la cual se desembolsan los dineros del subsidio al oferente una vez acreditada a satisfacción la entrega de la solución de vivienda totalmente construida o, a través de la modalidad de giro anticipado en donde los dineros se giran a un encargo fiduciario y de éste pasan al oferente, previa autorización del beneficiario, en forma proporcional a los avances en el desarrollo de las obras de urbanismo y mediante el empleo de garantías frente al posible incumplimiento en la construcción de las viviendas.

Resumen una linea
Vivienda
Número
136958
Temática Histórica
Subsidio familiar de vivienda
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24