Resumen
La revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial es procedente siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, sobre el cual se evaluará el cumplimiento de sus objetivos y metas. Contrario sensu, de no existir dicho instrumento, jurídicamente no es dable afirmar que se está adelantando el proceso de revisión y ajuste del mismo.
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Desarrollo territorial
Número
138071
Temática Histórica
Ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24