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Concepto 143760 del 6 de febrero de 2009. Subdivisión predios rurales

Resumen

En suelo rural pueden realizarse actividades diferentes a las agropecuarias y forestales con fundamento en la información técnica determinar sus potencialidades, usos compatibles o permitidos, condicionados o restringidos y prohibidos, así como la densidad e intensidad que garantice en todo caso, su destinación al uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, de conformidad con la normatividad agrícola y ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 388 de 1997. se considera que el desarrollo de usos institucionales, culturales y comerciales como los que se exponen en su comunicación, no son compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural

Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
143760
Temática Histórica
Ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24