De conformidad con la anterior normatividad, el proceso de asignación de subsidios familiar de vivienda de interés social es un proceso reglado, es decir, la determinación de los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social no es discrecional, sino que debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos señalados al efecto en la precitada norma; a nivel territorial está reglado de conformidad con el inciso final artículo 6 del Decreto 1168 de 1996. En el marco de las competencias de las entidades territoriales y de la autonomía administrativa, le corresponde a la Gobernación de Arauca evaluar la normatividad y la jurisprudencia aplicables para decidir sobre los desembolsos del subsidio familiar frente a las restricciones de Ley de Garantías.
