Logo Gov.co
Logo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Ejercicio de Funciones en la Propiedad Horizontal y Otros

Resumen

Las funciones de cada uno de los órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ser ejercidas desde el momento en que son designados los mismos (consejo de administración, administrador, revisor fiscal); no obstante lo anterior, para dar legalidad y validez a las decisiones adoptadas por ellos, se deberá efectuar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001. El artículo 57 de la Ley 675 de 2001 determina que los revisores fiscales de copropiedades deben cumplir las funciones establecidas en la Ley 43 de 1990 o las disposiciones que la modifiquen, razón por la cual la Ley 675 de 2001 no establece funciones específicas para los revisores fiscales, debiendo remitirse a las funciones señaladas por el artículo 207 del Código de Comercio.

Resumen una linea
Vivienda
Número
063717
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24