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Enajenación de bien baldío cedido por la Nación al Municipio

Resumen

Por mandato legal, es competencia de los concejos municipales o distritales autorizar al alcalde la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, por lo tanto no puede el alcalde, elgenmode (motupropio), adelantar la enajenación de bienes inmuebles como negocio del municipio cuando este no hace parte del fin social, constitucional y legal de la entidad municipal o distrital, el cual debe estar expresamente determinado en los planes de desarrollo y de gobierno y con el objetivo de adelantar los proyectos aprobados por el concejo municipal.

Resumen una linea
Enajenación de bienes baldios
Número
0000951
Temática Histórica
Vivienda
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24