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Expensas comunes en conjuntos construidos por etapas.

Resumen

El monto de las expensas comunes se establecerá de conformidad con el coeficiente que cada propietario tenga dentro de la copropiedad, debemos reiterar que el coeficiente de copropiedad es establecido para determinar el índice de participación en las expensas comunes, como lo dispone el artículo 25 de la Ley 675 de 2001.

Resumen una linea
Todo propietario de un bien privado sometido al régimen de propiedad horizontal (incluso el propietario inicial), debe contribuir al pago de expensas comunes causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2025EE0038297
Radicado de Entrada
2025ER0074730
Modificado el Mar, 29/07/2025 - 09:02